José Iván Guerrero G.
Una persona es condenada a prisión porque, en teoría, no puede convivir con el resto de la sociedad a causa de su forma de ser. También, en teoría, le corresponde al Estado, a través de su sistema penitenciario, hacer algo para que ese individuo retorne a la sociedad ajustado a ella. A este proceso se le denomina resocialización, que no es más que la internalización de las reglas sociales, por parte del encarcelado, y el incremento de su capacidad para respetarlas.
A veces, la resocialización no es posible debido a que el individuo tiene un menoscabo o deterioro de ciertas funciones o capacidades personales que lo limitan, por ejemplo, cuando existe deterioro mental por consumo de drogas, desajustes de la personalidad, esquemas de crianza inapropiados, etc. En estas circunstancias, es necesario recurrir a un proceso previo, dirigido a recuperar estas capacidades o a poner al individuo en condiciones mínimas aceptables para que pueda ocurrir el proceso de resocialización. A este segundo proceso se le denomina rehabilitación.
Por último, cuando el individuo haya cumplido su condena, el sistema penitenciario debe devolverlo a la sociedad, al lugar apropiado, en vez de dejarlo salir a su libre albedrío. A este último proceso se le denomina reinserción social, el cual puede tener otras denominaciones puntuales, por ejemplo, reinserción laboral, si se trata de que su colocación en un puesto de trabajo; reinserción académica, si se trata de su regreso al sistema educativo; reinserción familiar, si se trata de su reconciliación con el núcleo familiar, etc. La reinserción y el acompañamiento por un tiempo perentorio son el eslabón final en el proceso general de tratamiento penitenciario.
Para la efectividad del tratamiento penitenciario, el sistema debe tener una clara definición del tipo de personas con las cuales está tratando para, así mismo, determinar el tipo de tratamiento que deba recibir, ya sea de rehabilitación, de resocialización o de reinserción social o, un cuarto tipo de tratamiento que denominamos “de sostenimiento”, que va dirigido a impedir que el individuo empeore su situación personal en la cárcel debido a las influencias ambientales. Para la comprensión de este último punto, habremos de tomar en cuenta el siguiente análisis.
La realidad estadística nos demuestra que, alrededor del 15% de personas condenadas, encarceladas, no reúne un perfil de personalidad compatible con el concepto de “personalidad delictiva”, que ya hemos abordado en otro artículo. En estas circunstancias, estas personas no requieren un tratamiento como tal, si no, únicamente actividades de sostenimiento de su salud física y mental o para su desarrollo personal, que le eviten el deterioro o contaminación delictiva durante el tiempo de encarcelamiento. Por otra parte, también es patente que, hasta un 25% de las personas condenadas, encarceladas, tiene un perfil de personalidad altamente compatible con el concepto de “personalidad delictiva”, cuyo grado de deterioro o gravedad hace que el tratamiento penitenciario no logre un efecto rehabilitador, resocializador o de reinserción, por lo que es importante tener en cuenta que su tratamiento no podrá ser igual al de las personas del primer grupo. Por último, el restante 60% de la población condenada, encarcelada, presenta una condición de compatibilidad con el concepto de personalidad delictiva, pero, con menor grado de severidad o deterioro, por lo que el grueso de los tratamientos de rehabilitación, resocialización y reinserción social debe concentrarse en este segmento poblacional.
La realidad estadística planteada nos lleva a reflexionar sobre otra necesidad en la formulación de las políticas penitenciarias: la clasificación y la separación interior, en la prisión, de la población condenada. La clasificación se refiere a la categorización de las personas en uno de los tres segmentos estadísticos reseñados líneas arriba que, en resumen, se refieren al grado de peligrosidad o pronóstico de recuperación criminológica; mientras que la separación interior se refiere a la distribución física de la población por pabellón, galería o celda e, incluso, la posibilidad de asignársele fuera de la cárcel como es en el caso de la figura de libertad condicional. Para los procesos de clasificación y separación interior siempre se toman en cuenta factores tales como la edad, el grado de primariedad o reincidencia delictiva, rasgos de personalidad, estado mental, arraigo y modalidad del delito. Ahora, en todos estos procesos de clasificación, separación interior, formulación de actividades y programas de tratamiento dosificados según el segmento poblacional hacia los que se dirigen, se necesita la participación de un organismo colegiado denominado Junta Técnica, contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley Penitenciaria, el cual es la piedra angular en todo el accionar del sistema penitenciario.
Otro aspecto relevante que se debe tomar en cuenta para una mayor eficacia del tratamiento penitenciario es la correcta organización de la cárcel que permita solventar la atención del individuo desde su ingreso hasta su excarcelación. Si hacemos un inventario de todas éstas, encontraremos cinco categorías de actividades que son:
- Las dirigidas a garantizar la integridad física, tanto de las personas como de las instalaciones penitenciarias, así como la garantía de que los encarcelados no se fuguen, las cuales podríamos agrupar bajo el concepto de seguridad penitenciaria.
- Las dirigidas a garantizar el suministro de alimentación, alojamiento, equipamiento y otros insumos necesarios para el correcto funcionamiento del centro penitenciario, las cuales podríamos agrupar bajo el concepto de administración penitenciaria.
- Las dirigidas a garantizar el correcto desenvolvimiento de los procesos administrativos, judiciales o de ejecución de sentencias que se lleva a cabo con la población penitenciaria, las cuales podríamos agrupar bajo el concepto de gestión penitenciaria.
- Y, por último, las dirigidas a garantizar el desarrollo de actividades, proyectos y programas para la rehabilitación, resocialización, sostenimiento y reinserción de la población penitenciaria, las cuales podríamos agrupar bajo el concepto de tratamiento penitenciario.
Así, la estructura organizacional del sistema penitenciario debe fundamentarse en estos cinco pilares los cuales, a su vez, marcan las unidades administrativas que encabezarán el organigrama y, de las cuales, se desprenderán las subdivisiones que sean necesarias.
En este punto, es bueno traer a colación que una buena organización penitenciaria es un requisito sine que non para la efectividad del tratamiento penitenciario por lo cual, en cierta forma, es una variedad de tratamiento al cual denominamos “tratamiento genérico”, porque sus efectos positivos se diseminan en la población general, mientras que reservamos el título de “tratamiento individualizado” para el conjunto de acciones concretas dirigidas a rehabilitar, resocializar o reinsertar al individuo, que se diseñan en atención a sus características particulares. De esta manera, un adecuado tratamiento genérico y un adecuado tratamiento individualizado constituyen el contexto ideal para que nuestro sistema penitenciario cumpla con eficacia su misión de devolver a la sociedad hombres y mujeres ajustados a ella.